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Consorcio Público del Consocimiento Libre y el Software Libre de España

La Fundación Conocimiento Libre / Free Knowledge Foundation, y Ayuntamientos del Estado Español, constituyen un Consorcio con personalidad Jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas para la realización de los siguientes fines:

Fines

  • La promoción y el desarrollo de la «Sociedad del Conocimiento y de la Información» y el «impulso tecnológico» de las administraciones públicas, garantizando las libertades y derechos de las personas físicas y jurídicas.
  • La promoción y desarrollo del Conocimiento Libre y el Software Libre, de acuerdo a los criterios y definiciones aportados por la Fundación Conopcimiento Libre / Free Knowledge Foundation (FKF), la Free Software Foundation (FSF) y la Free Software Foundation Europe (FSFE). El Desarrollo y promoción de programas, servicios, proyectos y planes integrales de actuación para estos fines.
  • Promover acciones que garanticen la seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones y datos utilizados para el ejercicio de las potestades.
  • Gestión de fondos para realización de proyectos conjuntos para la consecución de los fines del Consorcio.
  • Gestionar programas conjuntos de formación.
  • Promoción y desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción económica, el desarrollo tecnológico, la implantaciñón de soluciones informáticas, el desarrollo de la «Sociedad del Conocimiento», la formación y el empleo.
  • Facilitar la creación y coordinación de centros tecnológicos.
  • Fomento de redes de cooperación de ámbito intermunicipal.
  • La cooperación internacional con otras entidades similares a las consorciadas. 
  • Otras finalidades similares o análogas a las anteriores.

Órganos

Los órganos de gobierno del Consorcio son:
  • La Junta General
  • El Consejo del Consorcio
  • El Presidente
Los órganos de dirección del Consorcio son:
  • El Presidente
  • La Gerencia
  • El Secretario-Interventor y el Tesorero.

Incorporación al Consorcio

Podrán incorporarse al Consorcio nuevas Corporaciones Locales de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. Solicitud de la entidad interesada, mediante la oportuna certificación del órgano competenteen cada caso.
  2. El Consejo del Consorcio elaborará las condiciones generales de incorporación al Consorcio y las circunstancias especiales en cada supuesto, y lo elevará a la Junta para su aprobación.
  3. Aprobación por la Junta general del Consorcio con la mayoría cualificada que corresponda
  4. Firma por ambas partes del oportuno convenio de adhesión.
Para solicitar más información, pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico console@libre.org







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