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Consorcio Público del Consocimiento Libre y el Software Libre de España
La Fundación Conocimiento Libre / Free Knowledge Foundation, y Ayuntamientos del Estado Español, constituyen un Consorcio con personalidad Jurídica propia y distinta de las entidades consorciadas para la realización de los siguientes fines:
Fines
- La promoción y el desarrollo de la «Sociedad del Conocimiento y de la Información» y el «impulso tecnológico» de las administraciones públicas, garantizando las libertades y derechos de las personas físicas y jurídicas.
- La promoción y desarrollo del Conocimiento Libre y el Software Libre, de acuerdo a los criterios y definiciones aportados por la Fundación Conopcimiento Libre / Free Knowledge Foundation (FKF), la Free Software Foundation (FSF) y la Free Software Foundation Europe (FSFE). El Desarrollo y promoción de programas, servicios, proyectos y planes integrales de actuación para estos fines.
- Promover acciones que garanticen la seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones y datos utilizados para el ejercicio de las potestades.
- Gestión de fondos para realización de proyectos conjuntos para la consecución de los fines del Consorcio.
- Gestionar programas conjuntos de formación.
- Promoción y desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción económica, el desarrollo tecnológico, la implantaciñón de soluciones informáticas, el desarrollo de la «Sociedad del Conocimiento», la formación y el empleo.
- Facilitar la creación y coordinación de centros tecnológicos.
- Fomento de redes de cooperación de ámbito intermunicipal.
- La cooperación internacional con otras entidades similares a las consorciadas.
- Otras finalidades similares o análogas a las anteriores.
Órganos
Los órganos de gobierno del Consorcio son:- La Junta General
- El Consejo del Consorcio
- El Presidente
- El Presidente
- La Gerencia
- El Secretario-Interventor y el Tesorero.
Incorporación al Consorcio
Podrán incorporarse al Consorcio nuevas Corporaciones Locales de acuerdo al siguiente procedimiento:- Solicitud de la entidad interesada, mediante la oportuna certificación del órgano competenteen cada caso.
- El Consejo del Consorcio elaborará las condiciones generales de incorporación al Consorcio y las circunstancias especiales en cada supuesto, y lo elevará a la Junta para su aprobación.
- Aprobación por la Junta general del Consorcio con la mayoría cualificada que corresponda
- Firma por ambas partes del oportuno convenio de adhesión.


